Art. 15

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 15 1.   Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación indicados en los artículos 4, 6 y 7, así como sus revisiones y, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas, respectivamente, en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, artículo 7, apartado 5, y artículo 14. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y tendrán disponible la información pertinente al respecto a más tardar en las fechas indicadas respectivamente en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:60:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil