Art. 15
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 15
1. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundación y los planes de gestión del riesgo de inundación indicados en los artículos 4, 6 y 7, así como sus revisiones y, en su caso, sus actualizaciones, en un plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas, respectivamente, en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, artículo 7, apartado 5, y artículo 14.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, y tendrán disponible la información pertinente al respecto a más tardar en las fechas indicadas respectivamente en el artículo 4, apartado 4, artículo 6, apartado 8, y artículo 7, apartado 5.
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