Art. 13
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 13
1. Los Estados miembros podrán decidir no realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación mencionada en el artículo 4 para las cuencas o subcuencas hidrográficas o las zonas costeras respecto de las cuales:
a)
bien, ya hubieran realizado una evaluación de riesgo y hubieran llegado a la conclusión, antes del 22 de diciembre de 2010, de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o de que cabe considerar que la materialización de dicho riesgo es probable, y ello les hubiera llevado a incluir la zona en cuestión entre las zonas señaladas en el artículo 5, apartado 1,
b)
bien, hubieran decidido, antes del 22 de diciembre de 2010 elaborar mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, y establecer planes de gestión del riesgo de inundación de acuerdo con las correspondientes disposiciones de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros podrán decidir utilizar los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, si dichos mapas proporcionan un nivel de información equivalente a los requisitos establecidos en el artículo 6.
3. Los Estados miembros podrán decidir utilizar los planes de gestión del riesgo de inundación finalizados antes del 22 de diciembre de 2010, siempre que el contenido de dichos planes sea equivalente a los requisitos establecidos para los planes en el artículo 7.
4. Los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán sin perjuicio del artículo 14.
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