Art. 37

Información destinada a los usuarios

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 37 Información destinada a los usuarios 1.   El fabricante no estará obligado a facilitar ninguna información técnica relacionada con los datos establecidos en la presente Directiva o en los actos reglamentarios enumerados en el anexo IV que difiera de los datos homologados por las autoridades de homologación. 2.   Cuando un acto reglamentario disponga específicamente que debe hacerlo, el fabricante pondrá a disposición de los usuarios toda la información pertinente y las instrucciones necesarias en las que se describan las condiciones especiales o restricciones de uso relacionadas con un vehículo, un componente o una unidad técnica independiente. Esta información se facilitará en las lenguas oficiales de la Comunidad. Se entregará, con el acuerdo de la autoridad de homologación, en un documento de apoyo apropiado, tal como el manual de instrucciones o la guía de mantenimiento.
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