Art. 36

Equivalencia de otros reglamentos

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 36 Equivalencia de otros reglamentos A propuesta de la Comisión, el Consejo podrá reconocer, por mayoría cualificada, la equivalencia entre las condiciones o disposiciones para la homologación de tipo CE de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes establecidas por la presente Directiva y los procedimientos establecidos por reglamentos internacionales o de terceros países, en el marco de acuerdos multilaterales o bilaterales entre la Comunidad y terceros países.
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