Art. 35

Equivalencia de los Reglamentos CEPE con directivas o reglamentos

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 35 Equivalencia de los Reglamentos CEPE con directivas o reglamentos 1.   Los Reglamentos CEPE enumerados en la parte II del anexo IV se reconocen como equivalentes a las directivas particulares o reglamentos correspondientes si tienen el mismo ámbito de aplicación y el mismo objeto. Las autoridades de homologación de los Estados miembros aceptarán las homologaciones concedidas de acuerdo con dichos Reglamentos CEPE y, cuando proceda, las marcas de homologación relacionadas con ellas en lugar de las correspondientes homologaciones y marcas de homologación concedidas de acuerdo con la Directiva particular o Reglamento equivalentes. 2.   En el caso de que la Comunidad haya decidido aplicar, a efectos de lo dispuesto en el apartado 1, un nuevo Reglamento CEPE o un Reglamento CEPE modificado, habrá de modificarse, como corresponda, la parte II del anexo IV de la presente Directiva. Estas medidas, destinadas a modificar los elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 40, apartado 2.
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