Art. 38
Información destinada a los fabricantes de componentes o unidades técnicas
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 38
Información destinada a los fabricantes de componentes o unidades técnicas
1. El fabricante del vehículo pondrá a disposición de los fabricantes de componentes o unidades técnicas independientes todos estos datos, incluyendo, cuando proceda, los esquemas enumerados específicamente en el anexo o apéndice del acto reglamentario y que sean necesarios para la homologación de tipo CE de los componentes o unidades técnicas independientes o para obtener la autorización contemplada en el artículo 31.
El fabricante del vehículo podrá imponer un acuerdo vinculante a los fabricantes de componentes o unidades técnicas independientes para proteger la confidencialidad de cualquier información que no sea de dominio público, incluida la relacionada con los derechos de propiedad industrial.
2. El fabricante de componentes o unidades técnicas independientes, en su calidad de titular de un certificado de homologación de tipo CE que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, incluya restricciones de uso o condiciones especiales de montaje o ambas, facilitará toda la información detallada de las mismas al fabricante del vehículo.
Cuando un acto reglamentario así lo disponga, el fabricante de componentes o unidades técnicas independientes entregará las instrucciones sobre restricciones de uso o condiciones especiales de montaje o ambas junto con los componentes o unidades técnicas independientes que fabrique.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:46:oj#art-38