Art. 33

Notificación de decisiones e interposición de recursos

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 33 Notificación de decisiones e interposición de recursos Toda decisión tomada de acuerdo con las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva y toda decisión por la que se deniegue o retire la homologación de tipo CE, se deniegue la matriculación o se prohíba la comercialización, explicará con detalle los motivos en los que se base. Deberá ser notificada a la parte afectada, a la que se informará simultáneamente de los recursos que pueda interponer con arreglo a la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate, así como del plazo para presentar dichos recursos.
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