Art. 25
Disposiciones particulares
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 25
Disposiciones particulares
1. El procedimiento previsto en el artículo 24 se podrá aplicar a un vehículo concreto durante las sucesivas fases de acabado con arreglo al procedimiento de homologación de tipo multifásico.
2. El procedimiento previsto en el artículo 24 no podrá sustituir una fase intermedia dentro de la serie normal de un procedimiento de homologación de tipo multifásico y no se podrá aplicar para obtener la homologación de la primera fase de un vehículo.
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