Art. 5
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 5
El 6 de agosto de 2011 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, así como un estudio sobre los accidentes debidos al ángulo muerto que cubra todos los vehículos y costes generados y apunte a la mejora de la seguridad vial. Sobre la base de un análisis coste-beneficio más completo, el informe de la Comisión irá acompañado, si procede, de una propuesta de revisión de la legislación existente.
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