Art. 1
En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 1
La presente Directiva establece requisitos para el equipamiento con sistemas de visión indirecta de los vehículos matriculados en la Comunidad de las categorías N2 y N3 a que se refiere el anexo II, sección A, punto 2, de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (8).
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