Art. 5
Etiquetado de la carne de pollo
En vigor desde 28 jun 2007
Artículo 5
Etiquetado de la carne de pollo
A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible introducción de un régimen de etiquetado específico armonizado obligatorio, en relación con la carne de pollo y los productos y preparados a base de pollo, fundado en el cumplimiento de las normas de bienestar de los animales.
En el informe se considerarán las posibles implicaciones socioeconómicas, los efectos para los socios económicos de la Comunidad y la conformidad del régimen de etiquetado con las normas de la Organización Mundial del Comercio.
El informe se presentará junto con las oportunas propuestas legislativas que tengan en cuenta dichas consideraciones y la experiencia adquirida por los Estados miembros en la aplicación de los sistemas facultativos de etiquetado.
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