Art. 1

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 1 La presente Directiva establece las medidas que deben adoptar los Estados miembros contra Globodera pallida (Stone) Behrens (poblaciones europeas) y Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens (poblaciones europeas), que en lo sucesivo denominaremos «nematodos del quiste de la patata», con el fin de determinar su distribución, evitar su propagación y mantenerlos bajo control.
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