Art. 7

Artículo 19, apartado 1, letra h,) de la Directiva 85/611/CEE

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 7 Artículo 19, apartado 1, letra h,) de la Directiva 85/611/CEE Instrumentos de titulización que se benefician de una línea de liquidez bancaria 1.   La referencia del cuarto guión del artículo 19, apartado 1, letra h), de la Directiva 85/611/CEE a instrumentos de titulización se entenderá hecha a estructuras, ya sea societarias, fiduciarias (trust) o contractuales, establecidas con el fin de realizar operaciones de titulización. 2.   La referencia del artículo 19, apartado 1, letra h), cuarto guión, de la Directiva 85/611/CEE a líneas de liquidez bancaria se entenderá hecha a líneas de crédito avaladas por una entidad financiera que se ajuste a lo dispuesto en el tercer guión del artículo 19, apartado 1, letra h), de la Directiva 85/611/CEE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:16:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil