Art. 6
Artículo 19, apartado 1, letra h), de la Directiva 85/611/CEE
En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 6
Artículo 19, apartado 1, letra h), de la Directiva 85/611/CEE
Entidad sujeta y que actúe con arreglo a unas normas cautelares que, a juicio de las autoridades competentes, sean, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria
La referencia del tercer guión del artículo 19, apartado 1, letra h), de la Directiva 85/611/CEE a una entidad sujeta y que actúe con arreglo a unas normas cautelares que, a juicio de las autoridades competentes, sean, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria se entenderá hecha a un emisor que esté sujeto y actúe con arreglo a normas cautelares y con respecto al cual se satisfaga uno de los siguientes criterios:
1)
que esté radicado en el Espacio Económico Europeo;
2)
que esté radicado en los países de la OCDE pertenecientes al Grupo de los Diez;
3)
que tenga atribuido, como mínimo, el grado de riesgo apto para inversión (investment grade);
4)
que pueda demostrarse, a partir de un análisis minucioso del emisor, que las normas cautelares aplicables al mismo son, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la normativa comunitaria.
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