Art. 5
Duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 5
Duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual
(Artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE)
La duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual será de tres días de mercado a partir de la operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:14:oj#art-5