Art. 5

Duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 5 Duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual (Artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE) La duración máxima del «ciclo corto de liquidación» habitual será de tres días de mercado a partir de la operación.
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