Art. 7
Calendario de los días de mercado
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 7
Calendario de los días de mercado
(Artículo 12, apartados 2 y 6, y artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE)
1. A los efectos del artículo 12, apartados 2 y 6, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, se aplicará el calendario de los días de mercado del Estado miembro de origen del emisor.
2. Las autoridades competentes publicarán en sus respectivos sitios de Internet el calendario de los días de mercado de los diferentes mercados regulados que estén situados u operen en el territorio bajo su jurisdicción.
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