Art. 4
Operaciones importantes con partes vinculadas
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 4
Operaciones importantes con partes vinculadas
(Artículo 5, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2004/109/CE)
1. En el informe de gestión intermedio, los emisores harán públicas como operaciones importantes con partes vinculadas, como mínimo, las siguientes:
a)
las operaciones con partes vinculadas que hayan tenido lugar en los primeros seis meses del ejercicio en curso y que hayan afectado sustancialmente a la situación financiera o los resultados de la empresa durante ese período;
b)
cualquier cambio en las operaciones con partes vinculadas descritas en el último informe anual que puedan haber tenido un efecto sustancial en la situación financiera o los resultados de la empresa en los primeros seis meses del ejercicio en curso.
2. Cuando el emisor de las acciones no esté obligado a preparar cuentas consolidadas, divulgará, como mínimo, las operaciones con partes vinculadas mencionadas en el artículo 43, apartado 1, punto 7 ter, de la Directiva 78/660/CEE.
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