Art. 3

Contenido mínimo de los estados financieros semestrales no consolidados

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 3 Contenido mínimo de los estados financieros semestrales no consolidados (Artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2004/109/CE) 1.   El contenido mínimo del resumen de los estados financieros semestrales, cuando este resumen no esté preparado con arreglo a las normas internacionales de contabilidad adoptadas según el procedimiento establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), se ajustará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   El balance resumido y la cuenta de pérdidas y ganancias resumida mostrarán cada una de las rúbricas y subtotales de los estados financieros anuales más recientes del emisor. Se añadirán otras partidas si, como resultado de su omisión, los estados financieros semestrales dieran una imagen engañosa de los activos y pasivos, de la situación financiera y de los resultados del emisor. Además, se incluirá la siguiente información comparativa: a) balance al final de los primeros seis meses del ejercicio en curso y balance comparativo al final del ejercicio inmediatamente anterior; b) cuenta de pérdidas y ganancias para los primeros seis meses del ejercicio en curso con, a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, información comparativa respecto al período comparable del ejercicio anterior. 3.   Las notas explicativas incluirán lo siguiente: a) información suficiente para asegurar la comparabilidad de los estados financieros semestrales resumidos con los estados financieros anuales; b) información y explicaciones suficientes para asegurar la adecuada comprensión por el usuario de cualquier cambio significativo en las cantidades y de cualquier acontecimiento en el semestre correspondiente que se recojan en el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
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