Art. 12

Normas mínimas

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 12 Normas mínimas (Artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) 1.   La divulgación de información regulada a los efectos del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE se llevará a cabo de conformidad con las normas mínimas establecidas en los apartados 2 a 5. 2.   La información regulada se divulgará de manera que quede asegurada su difusión a un público lo más amplio posible y con la mayor simultaneidad posible en el Estado miembro de origen o en el Estado miembro mencionado en el artículo 21, apartado 3, de la Directiva 2004/109/CE, y en los demás Estados miembros. 3.   La información regulada se comunicará a los medios de comunicación en su versión completa y no modificada. Sin embargo, en el caso de los informes y declaraciones a los que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2004/109/CE, se considerará que se cumple este requisito si el anuncio sobre la información regulada se transmite a los medios de comunicación y en él se indica en qué sitio web están disponibles los documentos correspondientes, además de en el mecanismo designado oficialmente para el almacenamiento central de la información regulada mencionado en el artículo 21 de la Directiva. 4.   La información regulada se transmitirá a los medios de comunicación de manera que se garantice la seguridad de la comunicación, se minimice el riesgo de corrupción de datos y acceso no autorizado, y se aporte certidumbre respecto a la fuente de la información regulada. La seguridad de la recepción se garantizará remediando lo antes posible cualquier fallo o perturbación en la comunicación de la información regulada. El emisor o la persona que haya solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor no será responsable de las deficiencias o errores sistémicos en los medios de comunicación a los que se haya comunicado la información regulada. 5.   La información regulada se transmitirá a los medios de comunicación de manera que quede claro que se trata de información regulada y se identifique claramente al emisor, el objeto de la información regulada, y la fecha y hora de la comunicación por el emisor o la persona que haya solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor. Cuando se le solicite, el emisor o la persona que haya solicitado la admisión a negociación en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor deberá estar en condiciones de comunicar a la autoridad competente, en relación con la divulgación de información regulada, lo siguiente: a) el nombre de la persona que haya facilitado la información a los medios de comunicación; b) los datos sobre la validación de la seguridad; c) la fecha y hora en que la información se haya facilitado a los medios de comunicación; d) el soporte de la información comunicada; e) en su caso, información detallada sobre cualquier restricción impuesta por el emisor respecto a la información regulada.
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