Art. 14

Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 14 Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE (Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE cuando, según su legislación, se requiera un resumen de los estados financieros además del informe de gestión intermedio, y este último tenga que incluir, como mínimo, la información siguiente: a) un examen del período cubierto; b) unas indicaciones de la evolución previsible del emisor durante los restantes seis meses del ejercicio; c) en lo que respecta a los emisores de acciones, y si no se divulgan ya de manera continua, las operaciones importantes con partes vinculadas.
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