Art. 14
Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 14
Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE
(Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE)
Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE cuando, según su legislación, se requiera un resumen de los estados financieros además del informe de gestión intermedio, y este último tenga que incluir, como mínimo, la información siguiente:
a)
un examen del período cubierto;
b)
unas indicaciones de la evolución previsible del emisor durante los restantes seis meses del ejercicio;
c)
en lo que respecta a los emisores de acciones, y si no se divulgan ya de manera continua, las operaciones importantes con partes vinculadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2007:14:oj#art-14