Art. 13

Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/109/CE

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 13 Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/109/CE (Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) Se considerará que un tercer país ha fijado requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/109/CE cuando, según su legislación, el informe de gestión anual tenga que incluir, como mínimo, la información siguiente: a) una descripción objetiva de la evolución y los resultados de los negocios del emisor y de su situación, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres con los que se enfrenta, de tal manera que se presente un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de los negocios del emisor y de su situación, teniendo en cuenta la magnitud y la complejidad de la empresa; b) una indicación de los acontecimientos importantes acaecidos después del cierre del ejercicio; c) una indicación de la evolución previsible del emisor. El análisis al que se refiere la letra a) incluirá, en la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación del emisor, unos indicadores clave financieros y, cuando proceda, no financieros que sean pertinentes respecto a su actividad empresarial específica.
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