Art. 11
Tipos de instrumentos financieros que dan lugar a un derecho a adquirir, por iniciativa del tenedor exclusivamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 11
Tipos de instrumentos financieros que dan lugar a un derecho a adquirir, por iniciativa del tenedor exclusivamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto
(Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE)
1. A los efectos del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, se considerarán instrumentos financieros los valores negociables y los contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados mencionados en la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, siempre y cuando den derecho a adquirir, exclusivamente por iniciativa propia del tenedor, en virtud de un acuerdo formal, acciones ya emitidas que lleven aparejados derechos de voto de un emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
El tenedor del instrumento deberá disfrutar, al vencimiento, del derecho incondicional a adquirir las acciones subyacentes o de discrecionalidad respecto a su derecho a adquirirlas o no.
Por acuerdo formal se entiende todo acuerdo que sea vinculante según la legislación aplicable.
2. A los efectos del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, el tenedor agregará y notificará todos los instrumentos financieros definidos en el apartado 1 referentes al mismo emisor subyacente.
3. La notificación requerida de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE incluirá la siguiente información:
a)
la situación resultante en cuanto a derechos de voto;
b)
si procede, la cadena de empresas controladas a través de las cuales se posean efectivamente instrumentos financieros;
c)
la fecha en que se haya alcanzado o traspasado el umbral;
d)
en el caso de los instrumentos con un plazo de ejercicio, una indicación, en su caso, de la fecha o el plazo en que las acciones se adquirirán o podrán adquirirse;
e)
la fecha de vencimiento o expiración del instrumento;
f)
la identidad del tenedor;
g)
el nombre del emisor subyacente.
A los efectos de lo dispuesto en la letra a), el porcentaje de derechos de voto se calculará por referencia al número total de derechos de voto y al capital correspondiente según la publicación más reciente efectuada por el emisor de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2004/109/CE.
4. El plazo de notificación será el mismo que el fijado en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE y las disposiciones de aplicación conexas.
5. La notificación se presentará al emisor de la acción subyacente y a la autoridad competente de los Estados miembros de origen de dicho emisor.
Cuando un instrumento financiero esté ligado a más de una acción subyacente, se presentará una notificación separada a cada emisor de las acciones subyacentes.
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