Art. 11

Tipos de instrumentos financieros que dan lugar a un derecho a adquirir, por iniciativa del tenedor exclusivamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 11 Tipos de instrumentos financieros que dan lugar a un derecho a adquirir, por iniciativa del tenedor exclusivamente, acciones que lleven aparejados derechos de voto (Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE) 1.   A los efectos del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, se considerarán instrumentos financieros los valores negociables y los contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados mencionados en la sección C del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, siempre y cuando den derecho a adquirir, exclusivamente por iniciativa propia del tenedor, en virtud de un acuerdo formal, acciones ya emitidas que lleven aparejados derechos de voto de un emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. El tenedor del instrumento deberá disfrutar, al vencimiento, del derecho incondicional a adquirir las acciones subyacentes o de discrecionalidad respecto a su derecho a adquirirlas o no. Por acuerdo formal se entiende todo acuerdo que sea vinculante según la legislación aplicable. 2.   A los efectos del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, el tenedor agregará y notificará todos los instrumentos financieros definidos en el apartado 1 referentes al mismo emisor subyacente. 3.   La notificación requerida de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE incluirá la siguiente información: a) la situación resultante en cuanto a derechos de voto; b) si procede, la cadena de empresas controladas a través de las cuales se posean efectivamente instrumentos financieros; c) la fecha en que se haya alcanzado o traspasado el umbral; d) en el caso de los instrumentos con un plazo de ejercicio, una indicación, en su caso, de la fecha o el plazo en que las acciones se adquirirán o podrán adquirirse; e) la fecha de vencimiento o expiración del instrumento; f) la identidad del tenedor; g) el nombre del emisor subyacente. A los efectos de lo dispuesto en la letra a), el porcentaje de derechos de voto se calculará por referencia al número total de derechos de voto y al capital correspondiente según la publicación más reciente efectuada por el emisor de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 2004/109/CE. 4.   El plazo de notificación será el mismo que el fijado en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE y las disposiciones de aplicación conexas. 5.   La notificación se presentará al emisor de la acción subyacente y a la autoridad competente de los Estados miembros de origen de dicho emisor. Cuando un instrumento financiero esté ligado a más de una acción subyacente, se presentará una notificación separada a cada emisor de las acciones subyacentes.
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