Art. 10

Condiciones de independencia que deben cumplir las sociedades de gestión o empresas de inversión que intervienen en la gestión de cartera

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 10 Condiciones de independencia que deben cumplir las sociedades de gestión o empresas de inversión que intervienen en la gestión de cartera (Artículo 12, apartado 4, párrafo primero, y artículo 12, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2004/109/CE) 1.   A los efectos de la exención de la agregación de participaciones establecida en el artículo 12, apartado 4, párrafo primero, y en el artículo 12, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2004/109/CE, cualquier empresa matriz de una sociedad de gestión o empresa de inversión deberá cumplir las siguientes condiciones: a) no deberá injerirse, dando instrucciones directas o indirectas o de cualquier otra manera, en el ejercicio de los derechos de voto poseídos por la sociedad de gestión o empresa de inversión; b) la sociedad de gestión o empresa de inversión deberá estar en libertad de ejercer, independientemente de la empresa matriz, los derechos de voto vinculados a los activos que gestione. 2.   Toda empresa matriz que desee acogerse a la exención notificará, sin demora, lo indicado a continuación a la autoridad competente del Estado miembro de origen de los emisores cuyos derechos de voto estén vinculados a las participaciones gestionadas por las sociedades de gestión o empresas de inversión, a saber: a) una lista de los nombres de las sociedades de gestión o empresas de inversión, indicando las autoridades competentes que las supervisen pero sin referencia a los emisores correspondientes; b) una declaración que especifique que, en relación con cada una de las sociedades de gestión o empresas de inversión, la empresa matriz cumple las condiciones establecidas en el apartado 1. La empresa matriz actualizará la lista mencionada en la letra a) de manera continua. 3.   Cuando la empresa matriz quiera acogerse a las exenciones solo en relación con los instrumentos financieros mencionados en el artículo 13 de la Directiva 2004/109/CE, notificará a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor únicamente la lista mencionada en el apartado 2, letra a). 4.   Sin perjuicio de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 2004/109/CE, toda empresa matriz de una sociedad de gestión o empresa de inversión, cuando se le solicite, tendrá que poder demostrar a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor: a) que las estructuras organizativas de la empresa matriz y la sociedad de gestión o empresa de inversión son tales que los derechos de voto se ejercen independientemente de la empresa matriz; b) que las personas que deciden cómo se ejercen los derechos de voto actúan independientemente; c) si la empresa matriz es cliente de su sociedad de gestión o empresa de inversión o tiene una participación en los activos gestionados por la sociedad de gestión o empresa de inversión, que existe un mandato claro por escrito que impone una relación de independencia entre la empresa matriz y la sociedad de gestión o empresa de inversión. La condición establecida en la letra a) implicará, como mínimo, que la empresa matriz y la sociedad de gestión o empresa de inversión tienen que establecer políticas y procedimientos formalizados por escrito que estén razonablemente concebidos para evitar la difusión de información entre la empresa matriz y la sociedad de gestión o empresa de inversión en relación con el ejercicio de los derechos de voto. 5.   A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), por «instrucciones directas» se entiende cualquier instrucción dada por la empresa matriz u otra empresa controlada por la empresa matriz que especifique cómo debe ejercer los derechos de voto la sociedad de gestión o empresa de inversión en determinados casos. Por «instrucción indirecta» se entiende cualquier instrucción general o particular, en cualquier forma, dada por la empresa matriz u otra empresa controlada por la empresa matriz que limite la libertad de la sociedad de gestión o empresa de inversión en el ejercicio de sus derechos de voto con el fin de promover intereses comerciales concretos de la empresa matriz u otra empresa controlada por la empresa matriz.
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