Art. 9
Circunstancias en las cuales la persona que notifique tiene que haber tenido conocimiento de la adquisición o cesión o de la posibilidad de ejercer derechos de voto
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 9
Circunstancias en las cuales la persona que notifique tiene que haber tenido conocimiento de la adquisición o cesión o de la posibilidad de ejercer derechos de voto
(Artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE)
A los efectos del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, se considerará que el accionista o la persona física o jurídica mencionada en el artículo 10 de dicha Directiva tiene conocimiento de la adquisición, la cesión o la posibilidad de ejercer derechos de voto en un plazo de dos días de mercado a partir de la transacción.
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