Art. 9
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 9
1. Cuando, por motivos de seguridad, un Estado miembro prohíba la comercialización de un determinado material eléctrico u obstaculice su libre circulación, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Estados miembros interesados y de la Comisión, exponiendo los motivos en que se funde su decisión y aclarando en especial:
a)
si la falta de conformidad con el artículo 2 es consecuencia de un vacío en las normas armonizadas a que se refiere el artículo 5, en las disposiciones contempladas en el artículo 6 o en las normas contempladas en el artículo 7;
b)
si la falta de conformidad con el artículo 2 es consecuencia de la incorrecta aplicación de las referidas normas o publicaciones o de la inobservancia de los criterios técnicos a que se alude dicho artículo.
2. Cuando otros Estados miembros planteen objeciones en relación con la decisión a que se refiere el apartado 1, la Comisión precederá, sin demora, a realizar consultas con los Estados miembros interesados.
3. A falta de acuerdo, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la comunicación de la información a que se refiere el apartado 1, la Comisión solicitará el dictamen de alguno de los organismos notificados con arreglo a lo previsto en la letra b) del párrafo primero del artículo 11, que tenga su sede fuera del territorio de los Estados miembros interesados y siempre que no hubiera intervenido en el procedimiento establecido en el artículo 8. En el referido dictamen se precisará el grado de incumplimiento de las disposiciones del artículo 2.
4. La Comisión comunicará el dictamen del organismo contemplado en el apartado 3 a todos los Estados miembros, que, en un plazo de un mes, podrán presentar a la Comisión las observaciones que estimen oportunas. La Comisión tendrá en cuenta, asimismo, las observaciones que le formulen las partes interesadas en relación con dicho dictamen.
5. La Comisión, una vez consideradas esas observaciones, formulará, en su caso, las recomendaciones o dictámenes pertinentes.
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