Art. 19

Procedimiento del Comité

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 19 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1991 sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de buques de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (9), denominado en lo sucesivo el «Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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