Art. 19 · Procedimiento del Comité

Art. 19

Procedimiento del Comité

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 19 Procedimiento del Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo de 16 de diciembre de 1991 sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de buques de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (9), denominado en lo sucesivo el «Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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