Art. 21

Continuación de la vigencia de la Directiva 76/135/CEE

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 21 Continuación de la vigencia de la Directiva 76/135/CEE Para las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Directiva, a las que sea sin embargo aplicable la letra a) del artículo 1 de la Directiva 76/135/CEE serán de aplicación las disposiciones de dicha Directiva.
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