Art. 82

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 82 Los Estados miembros podrán establecer que la base imponible relativa a la entrega de bienes o la prestación de servicios incluya el valor del oro de inversión exento en virtud del artículo 346 que haya sido proporcionado por el destinatario para su transformación, y por ello pierda la condición de oro de inversión exento de IVA al entregarse dichos bienes o prestarse dichos servicios. El valor que debe utilizarse es el valor normal de mercado del oro de inversión en el momento de la entrega de dichos bienes o de la prestación de dichos servicios.
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