Art. 83
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 83
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, la base imponible estará constituida por los mismos elementos que para determinar, conforme al capítulo 1, la base imponible de la entrega de esos mismos bienes en el territorio del Estado miembro. En particular, para las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refieren los artículos 21 y 22, la base imponible se determinará por el precio de compra de tales bienes o de bienes similares o, a falta del precio de compra, por el precio de coste, evaluados tales precios en el momento en que las operaciones se realicen.
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