Art. 249

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 249 Cuando un sujeto pasivo conserve las facturas que expida o reciba por medios electrónicos que garanticen un acceso en línea a los datos y cuando el lugar de conservación esté situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido, las autoridades competentes del Estado miembro en el que está establecido tendrán derecho, a efectos de la presente Directiva, a acceder a dichas facturas por medios electrónicos, a proceder a su carga remota y a utilizarlas, dentro de los límites fijados por la normativa del Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo y en la medida en que ello les resulte necesario con fines de control.
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