Art. 101
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 101
A más tardar el 30 de junio de 2007 y basándose en un estudio realizado por un grupo de reflexión económica independiente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación general sobre las repercusiones de los tipos reducidos aplicados a servicios suministrados localmente, incluidos los servicios de restauración, en particular por lo que atañe a la creación de empleo, al crecimiento económico y al buen funcionamiento del mercado interior.
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