Art. 105

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 105 Portugal podrá aplicar a las operaciones efectuadas en las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, y a las importaciones efectuadas directamente en estas regiones, tipos inferiores en comparación con los aplicados en el continente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil