Art. 7

Transmisión de la solicitud a las autoridades competentes

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 7 Transmisión de la solicitud a las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen enviarán la solicitud debidamente cumplimentada a que se refiere el artículo 6 a las autoridades competentes del Estado miembro de destino y de los Estados miembros de tránsito, si los hubiere, para que puedan dar su consentimiento. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados tomarán las medidas necesarias para garantizar que toda la información relativa a los traslados regulados por la presente Directiva se tramite con la debida diligencia y se proteja de cualquier utilización incorrecta.
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