Art. 6
Solicitud de autorización de traslado
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 6
Solicitud de autorización de traslado
1. Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario de dicho material, u organizar dicho traslado, presentará una solicitud de autorización a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
2. La solicitud podrá cubrir más de un traslado siempre que:
a)
los residuos radiactivos o el combustible gastado a los que se refiera la solicitud presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas, y
b)
los traslados vayan a efectuarse del mismo poseedor al mismo destinatario con la intervención de las mismas autoridades competentes, y
c)
en el caso de los traslados que impliquen el tránsito por países terceros, dicho tránsito se efectúe por el mismo puesto fronterizo de entrada o de salida de la Comunidad y por el mismo puesto fronterizo del país o países terceros correspondientes, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden lo contrario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:117:oj#art-6