Art. 6

Solicitud de autorización de traslado

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 6 Solicitud de autorización de traslado 1.   Todo poseedor de residuos radiactivos o de combustible gastado que prevea efectuar un traslado intracomunitario de dicho material, u organizar dicho traslado, presentará una solicitud de autorización a las autoridades competentes del Estado miembro de origen. 2.   La solicitud podrá cubrir más de un traslado siempre que: a) los residuos radiactivos o el combustible gastado a los que se refiera la solicitud presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas, y b) los traslados vayan a efectuarse del mismo poseedor al mismo destinatario con la intervención de las mismas autoridades competentes, y c) en el caso de los traslados que impliquen el tránsito por países terceros, dicho tránsito se efectúe por el mismo puesto fronterizo de entrada o de salida de la Comunidad y por el mismo puesto fronterizo del país o países terceros correspondientes, salvo que las autoridades competentes interesadas acuerden lo contrario.
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