Art. 4

Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 4 Devoluciones relacionadas con traslados no autorizados y con residuos radiactivos no declarados La presente Directiva no afectará al derecho de todo Estado miembro a devolver en condiciones seguras a su país de origen: a) los envíos de residuos radiactivos y combustible gastado que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva pero que no hayan sido debidamente autorizados de conformidad con las disposiciones de esta, y b) los residuos que hayan sufrido contaminación radiactiva o el material que contenga una fuente radiactiva cuando estos no hayan sido declarados como residuos radiactivos por el país de origen.
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