Art. 7

En vigor desde 16 nov 2006
Artículo 7 La Comisión estará obligada a no divulgar los datos que posea en virtud del artículo 6, apartado 3, y que por su naturaleza están protegidos por el secreto profesional. Las disposiciones del párrafo primero no constituirán obstáculo a la publicación de informaciones generales o de estudios que no entrañen indicaciones individuales sobre las empresas públicas contempladas en la presente Directiva.
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