Art. 3
En vigor desde 16 nov 2006
Artículo 3
Las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas cuya transparencia ha de quedar garantizada de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, son, en particular:
a)
la compensación de las pérdidas de explotación;
b)
las aportaciones en capital o en dotación;
c)
las aportaciones a fondo perdido o los préstamos en condiciones privilegiadas;
d)
la concesión de ventajas financieras en forma de no percepción de beneficios o de no recuperación de créditos;
e)
la renuncia a una remuneración normal de los fondos públicos comprometidos;
f)
la compensación de las cargas impuestas por los poderes públicos.
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