Art. 3

En vigor desde 16 nov 2006
Artículo 3 Las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas cuya transparencia ha de quedar garantizada de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, son, en particular: a) la compensación de las pérdidas de explotación; b) las aportaciones en capital o en dotación; c) las aportaciones a fondo perdido o los préstamos en condiciones privilegiadas; d) la concesión de ventajas financieras en forma de no percepción de beneficios o de no recuperación de créditos; e) la renuncia a una remuneración normal de los fondos públicos comprometidos; f) la compensación de las cargas impuestas por los poderes públicos.
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