Art. 5
En vigor desde 16 nov 2006
Artículo 5
1. En lo que respecta al criterio de transparencia a que se refiere el artículo 1, apartado 1, la presente Directiva no afectará a las relaciones financieras entre los poderes públicos y:
a)
las empresas públicas, por lo que se refiere a los servicios cuya prestación no pueda afectar de forma apreciable al comercio entre los Estados miembros;
b)
los bancos centrales;
c)
las entidades de crédito públicas, por lo que se refiere a los depósitos de fondos públicos efectuados por los poderes públicos en condiciones comerciales normales;
d)
las empresas públicas cuyo volumen de negocios global neto anual en los dos ejercicios anuales anteriores al ejercicio en que se hayan puesto a disposición o utilizado los fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, haya sido inferior a 40 millones EUR. No obstante, en el caso de las entidades de crédito públicas el umbral correspondiente será un balance total de 800 millones EUR.
2. En lo que respecta al criterio de transparencia a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la presente Directiva no se aplicará:
a)
a las empresas, por lo que se refiere a los servicios cuya prestación no pueda afectar de forma apreciable al comercio entre los Estados miembros;
b)
a las empresas cuyo volumen de negocios global neto anual en los dos ejercicios anuales anteriores a cualquier año en que disfruten de un derecho especial o exclusivo concedido por un Estado miembro con arreglo al artículo 86, apartado 1, del Tratado o en que se les haya confiado la gestión de un servicio de interés económico general con arreglo al artículo 86, apartado 2, del Tratado sea inferior a 40 millones EUR; no obstante, en el caso de las entidades de crédito públicas el umbral correspondiente será un balance total de 800 millones EUR;
c)
a las empresas a las que se haya confiado la gestión de servicios de interés económico general a efectos del artículo 86, apartado 2, del Tratado, siempre que las compensaciones que reciban, sea cual sea la forma de la misma, se haya fijado por un período apropiado con arreglo a un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio.
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