Art. 37
Suspensión de las medidas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 37
Suspensión de las medidas
Las medidas previstas en la presente sección se mantendrán hasta que:
a)
se hayan llevado a cabo las medidas de erradicación previstas en la presente sección;
b)
en la zona de confinamiento se hayan efectuado, con resultados negativos, el muestreo y la vigilancia adecuados para la enfermedad en cuestión y para los tipos de empresas de producción acuícola afectados.
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