Art. 37 · Suspensión de las medidas

Art. 37

Suspensión de las medidas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 37 Suspensión de las medidas Las medidas previstas en la presente sección se mantendrán hasta que: a) se hayan llevado a cabo las medidas de erradicación previstas en la presente sección; b) en la zona de confinamiento se hayan efectuado, con resultados negativos, el muestreo y la vigilancia adecuados para la enfermedad en cuestión y para los tipos de empresas de producción acuícola afectados.
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