Art. 35
Barbecho
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 35
Barbecho
Cuando sea posible, las explotaciones o zonas de cría de moluscos se someterán a un período apropiado de barbecho después de haberse vaciado y, en caso necesario, limpiado y desinfectado.
En el caso de las explotaciones o zonas de cría de moluscos en las que se críen animales de acuicultura que no sean sensibles a la enfermedad en cuestión, las decisiones sobre el barbecho se basarán en una evaluación del riesgo.
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