Art. 11

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 11 Los Estados miembros podrán no aplicar la presente Directiva: a) para ciertos parámetros indicados con (0) en el anexo I, debido a circunstancias meteorológicas excepcionales o a circunstancias geográficas especiales; b) cuando las aguas designadas experimenten un enriquecimiento natural en ciertas sustancias que provoquen el incumplimiento de los valores prescritos en el anexo I. Se entenderá por enriquecimiento natural el proceso mediante el cual una masa de agua determinada recibe del suelo ciertas sustancias contenidas en él, sin intervención por parte del hombre.
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