Art. 12
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 12
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los valores G de los parámetros y los métodos de análisis que figuran en el anexo I serán adoptadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 13, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2006:44:oj#art-12