Art. 83

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 83 1.   El uso de calificaciones de crédito efectuadas por ECAI para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de una entidad de crédito será coherente y acorde con la parte 3 del anexo VI. Las calificaciones de crédito no se utilizarán de manera selectiva. 2.   Las entidades de crédito utilizarán las calificaciones de crédito que hayan solicitado. No obstante, y con la autorización de la autoridad competente interesada, podrán utilizar calificaciones no solicitadas.
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