Art. 86

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 86 1.   Cada exposición se asignará a una de las siguientes categorías: a) créditos o créditos contingentes a administraciones centrales y bancos centrales; b) créditos o créditos contingentes a instituciones; c) créditos o créditos contingentes a empresas; d) créditos minoristas o créditos contingentes minoristas; e) valores de renta variable; f) posiciones en titulizaciones; o g) otros activos que no sean créditos-obligaciones. 2.   Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales: a) exposiciones frente a gobiernos regionales, autoridades locales o entidades del sector público que se consideren exposiciones frente a administraciones centrales conforme a la subsección 1; y b) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales que disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme a la subsección 1. 3.   Las siguientes exposiciones se considerarán exposiciones frente a instituciones: a) exposiciones frente a gobiernos regionales y a autoridades locales que no se consideren exposiciones frente a administraciones centrales conforme a la subsección 1; b) exposiciones frente a entidades del sector público que se consideren exposiciones a instituciones conforme a la subsección 1; y c) exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo que no disfruten de una ponderación de riesgo del 0 % conforme a la subsección 1. 4.   Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en el punto d) del apartado 1, las exposiciones cumplirán los criterios siguientes: a) las exposiciones se asumirán frente a una o más personas físicas o a una pequeña o mediana entidad, en este último caso bajo la condición de que el importe total debido a la entidad de crédito y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no supere 1 000 000 EUR según conste a la entidad de crédito, la cual deberá haber adoptado medidas razonables a fin de confirmar tal extremo; b) la entidad de crédito las administrará dentro de sus sistemas de gestión de riesgos de forma coherente a lo largo del tiempo y de modo similar; c) no podrán gestionarse individualmente como exposiciones de la categoría de exposiciones frente a empresas; y d) cada una representará a una exposición de entre un número significativo de exposiciones gestionadas del mismo modo. El valor actual de los pagos mínimos minoristas por el arrendamiento podrá pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas. 5.   Las siguientes exposiciones se clasificarán como exposiciones de renta variable: a) instrumentos de capital que otorguen un derecho residual y subordinado sobre los activos o las rentas del emisor; y b) exposiciones de deuda cuya sustancia económica sea similar a las exposiciones especificadas en la letra a). 6.   En la categoría de exposiciones frente a empresas, las entidades de crédito identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten las siguientes características: a) la exposición se asume frente a una entidad creada específicamente para financiar y/o operar con activos físicos; b) las disposiciones contractuales conceden al prestamista un importante grado de control sobre los activos y las rentas que generan; y c) la principal fuente de reembolso de la obligación radica en la renta generada por los activos financiados, más que en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto. 7.   Toda obligación de crédito no asignada a las categorías de exposiciones contempladas en las letras a), b) y d) a f) del apartado 1 se asignará a la categoría de exposición contemplada en la letra c) de dicho apartado. 8.   La categoría de exposiciones contemplada en la letra g) del apartado 1 incluirá el valor residual de las propiedades arrendadas, si no está incluido en la exposición por arrendamiento financiero definida en el punto 4 de la parte 3 del anexo VII. 9.   La metodología utilizada por la entidad de crédito para asignar las exposiciones a distintas categorías será adecuada y coherente a lo largo del tiempo.
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