Art. 79
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 79
1. Cada exposición se asignará a una de las siguientes categorías:
a)
créditos o créditos contingentes a administraciones centrales o bancos centrales;
b)
créditos o créditos contingentes a gobiernos regionales o autoridades locales;
c)
créditos o créditos contingentes a organismos administrativos y empresas sin fines de lucro;
d)
créditos o créditos contingentes a bancos multilaterales de desarrollo;
e)
créditos o créditos contingentes a organizaciones internacionales;
f)
créditos o créditos contingentes a instituciones;
g)
créditos o créditos contingentes a empresas;
h)
créditos minoristas o créditos contingentes minoristas;
i)
créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles;
j)
partidas en situación de mora;
k)
partidas pertenecientes a categorías de alto riesgo según la normativa;
l)
créditos en forma de bonos garantizados;
m)
posiciones en titulizaciones;
n)
créditos a corto plazo a instituciones y empresas;
o)
créditos en forma de Organismos de inversión colectiva (OIC); o
p)
otras partidas.
2. Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en la letra h) del apartado 1, una exposición cumplirá las condiciones siguientes:
a)
la exposición deberá asumirse frente a una o más personas físicas o una pequeña o mediana entidad;
b)
la exposición deberá formar parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de préstamo; y
c)
el importe total debido a la entidad de crédito y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no deberá, según los datos de que disponga la entidad de crédito, superar 1 000 000 EUR. La entidad de crédito deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos.
Los valores no podrán pertenecer a la categoría de exposición minorista.
3. El valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento minorista podrá pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas.
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