Art. 79

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 79 1.   Cada exposición se asignará a una de las siguientes categorías: a) créditos o créditos contingentes a administraciones centrales o bancos centrales; b) créditos o créditos contingentes a gobiernos regionales o autoridades locales; c) créditos o créditos contingentes a organismos administrativos y empresas sin fines de lucro; d) créditos o créditos contingentes a bancos multilaterales de desarrollo; e) créditos o créditos contingentes a organizaciones internacionales; f) créditos o créditos contingentes a instituciones; g) créditos o créditos contingentes a empresas; h) créditos minoristas o créditos contingentes minoristas; i) créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles; j) partidas en situación de mora; k) partidas pertenecientes a categorías de alto riesgo según la normativa; l) créditos en forma de bonos garantizados; m) posiciones en titulizaciones; n) créditos a corto plazo a instituciones y empresas; o) créditos en forma de Organismos de inversión colectiva (OIC); o p) otras partidas. 2.   Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en la letra h) del apartado 1, una exposición cumplirá las condiciones siguientes: a) la exposición deberá asumirse frente a una o más personas físicas o una pequeña o mediana entidad; b) la exposición deberá formar parte de un número significativo de exposiciones con características similares, de modo que se reduzcan sustancialmente los riesgos asociados a ese tipo de préstamo; y c) el importe total debido a la entidad de crédito y a las empresas matrices y sus filiales, incluida cualquier exposición anterior en situación de mora, por el cliente o grupo de clientes vinculados entre sí y obligados al pago, pero excluidos los créditos o créditos contingentes garantizados con bienes inmuebles residenciales, no deberá, según los datos de que disponga la entidad de crédito, superar 1 000 000 EUR. La entidad de crédito deberá tomar medidas razonables a fin de obtener dichos datos. Los valores no podrán pertenecer a la categoría de exposición minorista. 3.   El valor actual de los pagos mínimos de arrendamiento minorista podrá pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas.
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