Art. 62

En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 62 Los Estados miembros podrán informar a la Comisión sobre los avances obtenidos en la convergencia hacia una definición común de fondos propios. A partir de tales informes, la Comisión, en su caso, presentará, a más tardar el 1 de enero de 2009, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo a fin de modificar la presente sección.
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