Art. 13

Informes

En vigor desde 15 feb 2006
Artículo 13 Informes 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los resultados de los controles y la evaluación de la calidad de las aguas de baño para cada zona de baño, así como una descripción de las medidas de gestión significativas adoptadas. Los Estados miembros transmitirán anualmente esta información a más tardar el 31 de diciembre de cada año en relación con la temporada de baño precedente. La facilitarán por primera vez cuando se haya llevado a cabo la primera evaluación de calidad de las aguas de baño de conformidad con el artículo 4. 2.   Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión, antes del inicio de la temporada de baño, todas las aguas determinadas como aguas de baño, con indicación del motivo de cualquier cambio respecto del año anterior. Los Estados miembros transmitirán esta información por primera vez antes del inicio de la primera temporada de baño después del 24 de marzo de 2008. 3.   Cuando se haya iniciado el control de las aguas de baño en virtud de la presente Directiva, la información presentada anualmente a la Comisión de conformidad con el apartado 1 seguirá elaborándose en virtud de la Directiva 76/160/CEE hasta que se pueda hacer una primera evaluación en virtud de la presente Directiva. Durante ese período, el parámetro 1 del anexo de la Directiva 76/160/CEE no se tendrá en cuenta en el informe anual y los parámetros 2 y 3 del anexo de la Directiva 76/160/CEE se considerarán equivalentes a los parámetros 2 y 1 de la columna A del anexo I de la presente Directiva. 4.   La Comisión publicará un informe resumido anual sobre la calidad de las aguas de baño en la Comunidad, que incluirá las clasificaciones de las zonas de baño, la conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva y las medidas de gestión significativas que hayan sido adoptadas. La Comisión publicará dicho informe a más tardar el 30 de abril de cada año, inclusive a través de Internet. En la elaboración del informe, la Comisión hará el mejor uso posible de los datos recopilados y de los sistemas de evaluación y presentación que figuran en la legislación comunitaria pertinente, especialmente la Directiva 2000/60/CE.
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